Red de Teletrabajadores y Prestadores de Teleservicios

Seguramente esto nos afectará a muchos de los que brindamos teleservicios y tambien a aquellos que estan comenzando.

Todos necesitamos facturar y para ello entiendo es importante conocer la reforma al Regimen Simplificado (Monotributo) de AFIP.

Tome de la página de Infobae Profesional Contadores una síntesis de la reforma, espero resulte util.

El proyecto eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevan más de una década sin actualizarse.

El nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.

Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.

Sumado el componente impositivo, la cuota más baja se fijó en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos. Teniendo en cuenta que la cuota más baja del esquema vigente hasta fin de año se ubica en $114,75, el incremento en el primer escalón es del 90 por ciento.

Por otra parte, el nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación. Asimismo, el renovado esquema eleva a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.

Por último la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:

•Ser persona física mayor de 18 años.

•Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.

•Que la actividad sea la única fuente de ingresos.

•No revestir el carácter de empleador.

•No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.

•No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.

La página de AFIP tiene publicadas varias preguntas y respuestas que aclaran algunos aspectos del nuevo ordenamiento.

Espero resulte útil, nuevamente lo digo, para aquellos que brindan Teleservicios desde Argentina tanto para nuestro país como para el exterior.

Un gran saludo

Elizabeth Julia Sanchez

Contadora Publica Nacional (UBA)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cta. Skype: Elizabeth_j_sanchez

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Respuestas a esta discusión

Elizabeth,
¡muchísimas gracias por este valioso resumen!
Me resultó muy clara la información y coincido con tu comentario acerca de la utilidad que tiene para los prestadores de teleservicios.

Saludos,
Sandra
Hola Sandra! al contrario un gusto poder colaborar con temas del area.
Para cualquier duda, estoy a disposición del grupo.
Un saludo
Elizabeth
Acá puede verse la tabla
http://www.mrtrader.com.ar/?p=1294
J]Hola!! Muy claro,gracias explicaciones como estas son valiosas,
Hola Elizabeth!
Muchas gracias por la info!
Te puedo hacer una pregunta? Como es eso de que no se puede superar el tope de 2.500 de ingresos brutos? si por el otro lado tenes un tope de facturación de $ 200.000?
Un saludo y muchas gracias!
Hola Julia! como estas? Me alegra te haya sido util.

Los 2.500 no son ingresos brutos, es precio unitario de venta. Es decir, para mantenerse en el regimen el precio unitario de los articulos vendidos no puede superar los $ 2.500.-

O sea, en principio, y hasta que la ley este publicada en el Boletín Oficial, y debidamente reglamentada por la AFIP (esto es importantisimo porque hoy tiene muchas cuestiones para explicar como aplicarlas correctamente):

"El nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación. Asimismo, el renovado esquema eleva a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido"

Como se trata de bienes muebles, es un parametro que en general, el prestador de teleservicio no contempla, salvo casos especiales.

Hay un nuevo parámetro a contemplar que es el Alquiler.

Espero haber respondido y aclarado tu duda, cualquier cosa aqui estoy.

Un beso

Elizabeth
Hola Elizabeth!
CLARISIMO!!! Muchas gracias.
Un beso
Hola a todos!
ya es ley la Reforma al Monotributo.

La ley es la número 26.565 y fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

El proyecto eleva el tope anual de $ 72.000.- a $ 200.000.- para profesionales (prestaciones de servicio) y de $ 144.000.- a $ 300.000.- para el resto de las actividades.

Saludos a todos!

Elizabeth Julia Sanchez

Contadora Publica Nacional (UBA)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cta. Skype: Elizabeth_j_sanchez
si, es a lo que me referia. No existe mas el monotributista eventual, con ese nombre; ahora se llama el nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Que me parece bueno, como para empezar!! Tiene sus limitaciones, pero los costos son más accesibles. Las normas que regulan son los artículos 31 al 37 del Anexo de la Ley N° 26.565, 44 al 57 del Decreto N° 01/10 y 43 al 47 de la Resolución General N° 2746/10.

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