Seguramente esto nos afectará a muchos de los que brindamos teleservicios y tambien a aquellos que estan comenzando.
Todos necesitamos facturar y para ello entiendo es importante conocer la reforma al Regimen Simplificado (Monotributo) de AFIP.
Tome de la página de Infobae Profesional Contadores una síntesis de la reforma, espero resulta util.
El proyecto eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Los valores límites llevan más de una década sin actualizarse.
El nuevo esquema también prevé importantes subas en la cuota mensual a pagar.
Respecto al aporte jubilatorio, se triplica el pago mensual, elevando el monto de $35 a $110, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de $46,75 a 70 pesos.
Sumado el componente impositivo, la cuota más baja se fijó en $219 y la más alta alcanza los 2.880 pesos. Teniendo en cuenta que la cuota más baja del esquema vigente hasta fin de año se ubica en $114,75, el incremento en el primer escalón es del 90 por ciento.
Por otra parte, el nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación. Asimismo, el renovado esquema eleva a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido.
Por último la iniciativa aprobada contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.
Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
•Ser persona física mayor de 18 años.
•Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
•Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
•No revestir el carácter de empleador.
•No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
•No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.
De esta manera, el fisco nacional deja sin efecto al llamado Monotributo eventual.
La página de AFIP tiene publicadas varias preguntas y respuestas que aclaran algunos aspectos del nuevo ordenamiento.
Espero resulte útil, nuevamente lo digo, para aquellos que brindan Teleservicios desde Argentina tanto para nuestro país como para el exterior.